Uno de los datos en los que debemos fijarnos a menudo como propietarios son los plazos, sobre todo en los contratos de viviendas de larga duración. Y es que la Ley de Arrendamientos Urbanos fija unas fechas específicas para poder recuperar la vivienda, pero también unas prórrogas que se actualizan de manera automática en caso de que ninguna de las partes ponga de manifiesto su voluntad de no querer continuar. Y justamente por ello resulta imprescindible conocer los plazos para realizar las notificaciones, ya que en caso contrario no sería válido. En este artículo te explicamos con cuánto tiempo hay que avisar al inquilino y de qué forma. ¡Infórmate al detalle aquí!
¿Con cuánto tiempo de antelación hay que avisar al inquilino para que abandone la vivienda?
Al hablar del tiempo de aviso para echar a un inquilino debemos fijarnos en el Real Decreto-Ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler. Este tiene como objetivo modificar diferentes apartados de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), como es el de la prórroga del contrato del alquiler. En concreto debemos fijarnos en el artículo primero del mencionado decreto, apartado cinco (que modifica el artículo 10 sobre la prórroga del contrato de alquiler de la LAU) y dice lo siguiente: “Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, o de cualquiera de sus prórrogas, una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración de aquel, o siete años si el arrendador fuese persona jurídica, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con cuatro meses de antelación a aquella fecha en el caso del arrendador y al menos con dos meses de antelación en el caso del arrendatario, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato”.
Por lo tanto, ¿con cuánto tiempo de antelación hay que avisar al inquilino? Según esta última modificación, nos encontramos con los siguientes casos:
- Finalización legal del contrato: Durante los 5 primeros años (persona física) o 7 primeros años (persona jurídica). El tiempo para avisar al inquilino es de 4 meses antes de que finalice el contrato.
- Finalización de las prórrogas del contrato: Si el contrato se encuentra prorrogado legalmente, entonces el tiempo para avisar al inquilino es de 1 mes antes de la terminación de cualquier de las anualidades (hasta el momento son 3 anualidades, con independencia de que sea persona física o jurídica).
En el siguiente vídeo puedes informarte al detalle:
Tiempo de aviso para echar a un inquilino en caso especial de necesidad de recuperar la vivienda
La ley contempla la recuperación de la vivienda por parte del propietario, incluso aunque esta esté dentro del plazo legal de los 5 años, en caso de necesidad. En estos supuestos, para ejercer la potestad el propietario debe comunicarlo en un plazo mínimo de 2 meses. Además, el contrato debe contener una cláusula que incluya este supuesto, en caso de que fuera necesario. Esta medida, así mismo, únicamente puede realizarse a partir del primer año. Por supuesto, el propietario deberá especificar la causa o causas y la necesidad de que la vivienda arrendada sea destinada a la vivienda permanente del propietario o de los familiares de primer grado de consanguinidad. Esto aparece avalado en el artículo primero del Real Decreto-Ley 7/2019, de 1 de marzo, apartado cuatro punto tres (que modifica el artículo 9 de la ley LAU) y dice lo siguiente:
“Una vez transcurrido el primer año de duración del contrato y siempre que el arrendador sea persona física, no procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se hubiese hecho constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.
Para ejercer esta potestad de recuperar la vivienda, el arrendador deberá comunicar al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada, especificando la causa o causas entre las previstas en el párrafo anterior, al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto”.
Cómo se debe notificar a un inquilino de la finalización del contrato de alquiler
Ahora que ya sabes con cuánto tiempo hay que avisar al inquilino, imaginarás lo importante que resulta hacerlo correctamente. El documento de preaviso tiene un valor probatorio en caso de necesidad, si hubiera que iniciar reclamaciones, así como retener el importe de la fianza, entre otras. Y, por ende, a la hora de redactarlo es conveniente que este incluya la siguiente información:
- Petición por parte del propietario para que el inquilino abandone la vivienda.
- Fecha y hora de la entrega de las llaves.
- El lugar de la reunión (generalmente suele ser en la vivienda alquilada).
- Firma del propietario.
Desde SEAG siempre recomendamos que la decisión de no renovar el contrato de arrendamiento se realice por escrito, preferiblemente, vía burofax. Además, para evitar sorpresas, en caso de que el inquilino se niegue a abandonar la vivienda o, incluso, para prevenir un impago, te recomendamos contar con una garantía de SEAG. Esta es mejor que la de cualquier seguro de alquiler, permitiéndote seguir cobrando tus cuotas mes a mes y de manera indefinida hasta la recuperación del inmueble. Además, la garantía de SEAG cuenta con protección jurídica por parte de nuestro equipo de abogados, que se encargarán de llevar a cabo la reclamación del impago y asumirán los gastos del proceso. Sin olvidar que nuestra garantía de protección también cuenta con una cobertura de hasta 3.000 euros en caso de daños por actos de vandalismo (estos últimos se suman tras descontar la fianza del alquiler).